Según establece el R.D. 1566/99, las empresas con operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas, están obligadas a disponer de un Consejero de Seguridad que gestione los riesgos asociados a estas actividades.
Se deben establecer sistemas de gestión y documentación orientados a la minimización de los riesgos derivados de operaciones de carga/descarga/transporte de mercancías peligrosas .
Todas las empresas que cargan, descargan y/o transportan con mercancías peligrosas (inflamables, tóxicos, comburentes, corrosivos, gases, etc.).